Resumen | |
[J] | Supresión del nombre de la calle General Asensio Cabanillas de Madrid. Es procedente, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, porque significa exaltar los hechos en que participó: la sublevación militar de 1936, la guerra civil y el régimen político surgido de ella.(publicado en Actualidad Diaria 4503 el 14 de febrero de 2023) |
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó el 4 de mayo de 2017 sustituir el nombre de la calle General Asensio Cabanillas por el de la Poeta Ángela Figuera. Aplicó el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen, amplían y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y tuvo en cuenta el Informe del Comisionado de Memoria Histórica de 24 de abril de 2017. Ese acuerdo fue impugnado por el Grupo Empresarial A, S.L. con domicilio social en esa calle y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Madrid n.º 24, de 24 de mayo de 2018, estimó su recurso n.º 253/2017 y anuló la decisión municipal. Las razones de su fallo consisten en esencia en que el artículo 15 mencionado solamente ampara la retirada de nombres de calles que supongan la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura pero ser militar, ostentar mando sobre tropa o participar en el bando nacional durante la Guerra Civil son hechos que no tienen en sí mismos encaje en ese precepto. Examinó el Informe del Comisionado y concluyó que la actuación municipal carecía de la debida motivación y que las únicas razones por las que se sustituía el nombre de la calle era la condición de militar del General Asensio Cabanillas y haber sido Ministro del Ejército y que no se había justificado que su actuación fuera relevante en el sostenimiento del régimen dictatorial ni supusiera exaltación de la rebelión militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. En definitiva, para la sentencia del Juzgado, fueron la condición de militar y el cargo desempeñado los únicos argumentos con los que se acordó la sustitución del nombre de la calle en cuestión. El Ayuntamiento de Madrid apeló la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 24 de los de Madrid y la n.º 259/2021, de 10 de mayo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimó su recurso de apelación n.º 720/2018, anuló la sentencia del Juzgado y desestimó el recurso contencioso-administrativo del Grupo Empresarial A, S.L. El Supremo desestima el recurso. | |
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